LA EXPLOTACIÓN
SUSTENTABLE DEL MANGLAR
BIODIVERSIDAD, VALORACIÓN DE AMENAZAS DEGRADANTES
Y MARCO JURÍDICO PROTECTOR
ESTUARIO DE COJIMIES Y SU ÁREA DE
INFLUENCIA
Autor: Manuel Eduardo Andrade Palma
Abogado, Especializado en Derecho Internacional
Jurista - Máster en Ciencias Jurídicas – RUDN
Universidad Amistad de los Pueblos - Moscú - RUSIA
Masterado en Arqueología del Neotrópico –
ESPOL
Email: andradestatus@hotmail.com
Estuario de Cojimíes
Paraje del Manglar de Cojimíes
EL
ECOSISTEMA MANGLAR, ASENTAMIENTO DE CULTURAS ANCESTRALES.-
El
ecosistema manglar es territorio comunitario donde los individuos comparten su gestión
de sobrevivencia por miles de años. El medio ambiente y sus variados recursos son
conceptuados y preservados como propiedad comunal. La heredad comunitaria genera
una estructura social de grupos humanos copartícipes y conexos, donde la
pertenencia social precisa al sujeto. El manglar, asume para las comunidades
ancestrales un sentido gubernativo socializado, contrario a la sustracción del
habitad natural por parte de los camaroneros.
La utilización del ecosistema
manglar por parte del ser humano, es antiquísimo; los asentamientos y
utilización de este entorno por parte de las comunidades aborígenes en el
Ecuador, revelan que tal ocupación se remonta al período paleoindio, 10.000 a
6.000 a.C., (Las Vegas 9000 a 4.650 años a. C., sitio precerámico, Península de
Santa Elena). En esta franja costera, al igual que las de otras provincias, en
la actualidad, ya no existen manglares; como resultado de la explotación de las
camaroneras, que han convertido las zonas mangleras en agua-desérticas. Aunque
estos asentamientos antiguamente tuvieron el carácter de permanentes, donde siempre
hubo recursos disponibles: caza (mamíferos como el zorro, la cervicabra, conejo
y oso hormiguero), pesca y recolección de moluscos de los manglares y plantas;
hoy, perviven escasos espacios sin sustentabilidad.
Referente al período Formativo
(6000 – 500 a.C.), se establecieron en la zona costera del Manabí actual, las fases
culturales: Valdivia, Machalilla y Chorrera -sucesivamente- (entre las que
alcanzaron un mayor desarrollo organizacional); las mismas que, teniendo sus
asentamientos en tierra firme, ejercieron influencia en la domesticación de las
zonas del ecosistema manglar; extendiendo sus áreas de ocupación hacia la isla
Puná, incluyendo también, vastas zonas de la provincia de El Oro y Esmeraldas,
sur y norte respectivamente.
Oso perezoso. Foto: Edgar Rivera (2005).
El período
de Desarrollo Regional (500 a.c. – 500 d.c.), nos muestra las ocupaciones en
zonas de Manglar de las fases culturales de la Tolita (Esmeraldas); Jama Coaque
I - II y Bahía (Manabí); Jambelí (zona que ahora pertenece a la provincia de El
Oro y Guayas) y otras áreas de influencia manglífera.
Finalmente,
en el período de Integración (500 d.c. – 1500 d.c.), se desarrollaron la
Manteño -epónimo- y - Huancavilca, en el
territorio que hoy integran las provincias de Manabí-Guayas; y la fase Atacames
(Esmeraldas).
Las
actividades sucedáneas y sucesivas de recolección, caza y pesca de los recursos
del manglar sostuvieron la dieta alimenticia de todas las permanencias humanas
en la costa, las cuales posteriormente comercializaron sus recursos hacia otras
regiones del país. Esto proporciona indicios de la antigüedad de los
asentamientos en estas zonas del ecosistema manglar y la importancia cultural
que tienen para la historia e identidad nacionales. Hasta el momento, éstas son
zonas pobladas por comunidades de usuarios ancestrales, la mayor parte de la
población habita en pequeñas comunidades asentadas en los bordes de los
manglares a lo largo de los esteros. Más allá de la provisión de alimentos y
como fuente generadora de vida de las poblaciones tradicionalmente registradas
en áreas del ecosistema manglar, el bosque por siempre ha sido empleado como
material de inspiración y subsistencia, para expresar su sentido artístico y
manifestar su cultura. En este sentido, los recursos del ecosistema manglar han
permitido la construcción de viviendas y de soportes para las mismas, la
construcción de muebles rústicos, embarcaciones, herramientas de trabajo, instrumentos
para la caza y pesca y utensilios de cocina. Además, el ecosistema manglar se
ha constituido, a través del tiempo, en un referente cultural y un elemento de
cohesión e identificación de las culturas humanas que allí se asientan; así, a
través de las faenas diarias de pesca y recolección en estas áreas se ha determinado
la forma de vida de estas culturas. Faenas que se expresan en los cantos, en
los bailes, en los cuentos y leyendas y vestigios que alrededor del manglar se han
desarrollado.
ÁREA PROTEGIDA DEL ESTUARIO DE
COJIMIES.- CONTEXTO FÍSICO.-
La zona referente a este trabajo
está situada en el Estuario de Cojimies,
ubicado entre las provincias de Esmeraldas y Manabí, clasificadas como
zona norte tropical (Nazca, 2005).
Limitando con el Estuario de Cojimies se encuentra la Reserva Ecológica
Mache Chindul, área
natural administrada por el
Ministerio de Medio Ambiente, con una extensión de 121.376 ha entre las
Provincias de Manabí y Esmeraldas.
La REMACH cubre
uno de los
pocos bosques húmedos remanentes y secos tropicales del
Ecuador con gran variedad de especies endémicas de flora y fauna, muchas de las
cuales en peligro de extinción. El estuario de Cojimies es una de las áreas
costeras de Ecuador menos estudiadas. Hasta hace 20 años el estuario, junto con la
provincia de Esmeraldas eran
las zonas menos habitadas de Ecuador.
El manglar de Cojimies es pulmón
y fabrica de purificación
La
importancia de esta área radica en su función protectora del litoral con una
influencia relevante del régimen de
mareas y una gran riqueza de intercambio de nutrientes a través de sus dos bocas conectadas con el Pacífico y
ubicadas en la parte norte del mismo. El
estuario contiene en su interior
varias islas sedimentarias no habitadas o escasamente habitadas. Tres
principales sistemas intermareales se
encuentran representados en el estuario: manglar, playas de limo y
playas de arena. Numerosos ríos con origen en la cadena montañosa Mache Chindul
desembocan en el estuario de Cojimies formando un conjunto de microcuencas y
subcuencas que forman finalmente la cuenca del Río Cojímies (EcoCostas 2006).
Las cuencas más importantes que
desembocan en el Estuario de Cojimíes integran los ríos Beche, Chebe,
Cojimies y drenajes menores. El Estuario de Cojimies a su vez forma parte del
Refugio de Vida Silvestre Muisne- Cojimies correspondiente al remanente de
manglar. Este lugar, incluyendo los cuerpos de
agua, tiene una
superficie de 3.173
hectáreas ricas en
nutrientes y especies acuáticas: peces, moluscos y crustáceos. Además, en la zona se
pueden encontrar aves residentes y migratorias.
Una de las
grandes amenazas a la biodiversidad en esta zona es la pobreza de sus
habitantes y el aumento de población. Las parroquias rurales no tienen otro modo
de vida distinto a la explotación de los recursos naturales del Estuario y la
REMACH. Las explotaciones
camaroneras, la tala
de bosque para
comerciar con la
madera o convertirlo en
pastizales para el ganado
y las deficiencias
en servicios básicos
y educación hacen que la población de estos lugares se preocupe solo del
día a día, sin reflexionar de forma detenida sobre los efectos que están
causando al ambiente natural que les proporciona el sustento diario. Mientras tanto los ecosistemas del
área y la biodiversidad que contienen se resienten duramente de una explotación sin control y
basada en las carencias de sus habitantes. Las instituciones ecuatorianas están
todavía poco representadas en la región y a pesar de la mejora de las comunicaciones, el
Estuario de Cojimies sigue siendo una
región marginal costera en el país y
poco estudiada.
La REMACH (Reserva Mache
Chindul), es una de las 33 áreas naturales que conforman el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP),
administrado por el
Estado Ecuatoriano a
través del Ministerio del Ambiente (MAE). La REMACH es una cadena
montañosa paralela a la costa Pacífica norte de Ecuador que se extiende entre
las provincias de Esmeraldas y Manabí. La
REMACH posee uno de los pocos remanentes de bosques húmedos y secos
tropicales de Ecuador, así como una variedad representativa de flora y fauna,
mucha de la cual está en peligro de extinción. Este espacio también acoge a
poblaciones ancestrales indígenas
de Ecuador como los Chachi,
el pueblo afro ecuatoriano y colonos provenientes de
otras provincias del Ecuador, en especial de Manabí. El Estuario de Cojimies
muestra diferente rangos de pluviosidad. Al norte del estuario en la zona de Muisne, la pluviosidad alcanza valores de
4000 mm., disminuyendo hacia el sur en la
zona de Pedernales donde se registran 800 mm. En esta zona de tierras
bajas, la temperatura supera los 24º C (Plan de Manejo REMACH, 2006).
Estuario de Cojimies, sistema hidrográfico.
EcoCostas, 2006
CONTEXTO ECOLÓGICO Y DE BIODIVERSIDAD EN EL ESTUARIO DE COJIMIES.-
En esta
zona tienen representación dos ecosistemas principales: bosque de manglar y
bosque húmedo tropical. Es un refugio para las aves y una fuente de riqueza para las
comunidades colindantes a través de la
extracción de sus recursos acuáticos como peces, moluscos y crustáceos. En el
estuario, tanto en el lado de Esmeraldas como en el de Manabí, es posible
encontrar asociaciones de bosque manglar y de bosque húmedo tropical. En el sur
del estuario se puede
encontrar bosque seco y
bosque semideciduo subseco que
se extiende hasta las proximidades de Pedernales.
En el estuario de Cojimies hay un gran número
de camaroneras que han ido extendiéndose eliminando la vegetación original del
Estuario. Los manglares en el estuario han proporcionado un hábitat permanente
para algunas especies (por ejemplo concha prieta) y un hábitat temporal para
larvas y juveniles de muchas otras especies de invertebrados y peces marinos.
Durante los últimos 35 años, la tala de manglar en Ecuador ha sido devastadora
perdiéndose el 50% del área original del manglar. La mayoría de esta
destrucción se debe a la construcción de piscinas camaroneras pero también a
la expansión urbana y agrícola. Uno de
los estuarios impactados más gravemente es el de Cojimíes (Instituto Nazca,
2006).
UNA HISTORIA DEGRADANTE DEL
GÉNERO HUMANO.-
Mapas de características
geográficas del Estuario de Cojimies. EcoCostas, 2006
Ahora bien,
la devastación de más del 70% del ecosistema manglar original del Ecuador
principalmente para la implementación de piscinas para la cría y cultivo de
camarón de exportación, ha puesto en riesgo la estabilidad de las zonas
costeras, afectando directamente a los derechos a territorio, cultura, trabajo
y soberanía alimentaría de los Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar y a
los ciclos hidrológicos naturales. El ecosistema manglar constituye una
unidad funcional del paisaje y de las cuencas hidrográficas que desembocan en
el litoral. Éste, además de ser fuente de vida de los Pueblos Ancestrales del
Ecosistema Manglar, cumple importantes funciones ecológicas relativas al
agua. El manglar juega un papel determinante en el control de inundaciones
de las zonas costeras. Éste puede retener y absorber grandes cantidades de agua en la época de
lluvias o crecidas de ríos, para luego liberar el exceso de agua en forma
paulatina, protegiendo de inundaciones a poblados.
Es también
una planta natural de tratamiento que aporta a la purificación y desinfección
de las aguas sin costo a la sociedad. Adicionalmente, las aguas reducen su
velocidad al pasar por los manglares, permitiendo que se depositen sedimentos
en suspensión y se mejore la calidad del agua que proviene de ellos. Además, el
ecosistema manglar cumple un rol fundamental en la recarga de acuíferos. Los
acuíferos subterráneos, son los que permiten que se almacene el agua que
posteriormente se extrae a través de pozos en áreas donde no existe un
abastecimiento regular de agua potable. Es ésta la razón por la cual los
Pueblos Ancestrales del Ecosistema Manglar demandan del Estado el impulso al
manejo comunitario del ecosistema manglar y a la recuperación y restauración de
éste, para así poder seguir compartiendo el agua y la riqueza de este
ecosistema vital.
VERSION
MORFOLÓGICA DEL ESTUARIO.-
El estuario de Cojimíes incluye algunos pequeños ríos
que se originan en la Cordillera de la Costa. La acelerada
destrucción de los
bosques del occidente
del país alteró
la vegetación nativa alrededor del
estuario el cual
se encuentra rodeado
por pastizales y
sembríos, además de camaroneras que han
provocado la pérdida
de casi la
totalidad del manglar.
Las piscinas recién cosechadas atraen a cientos de aves que al alimentarse en
ellas, quedan expuestas a los diversos
químicos que se utilizan para proteger o tratar a los camarones de
enfermedades y para
desinfectar el suelo
de las camaroneras.
Además, el mismo
alimento balanceado para camarones, que en ocasiones también contiene
antibióticos, y no es consumido en
su totalidad, altera
el estado del
suelo. Algunas especies de aves, al alimentarse en estas piscinas cuando
aún no han sido cosechadas, provocan que los guardianes les disparen y de esta
manera se extermine, poco a poco, la fauna existente.
UNA HISTORIA REAL, LA MORTANDAD
DE CONCHAS Y CANGREJOS EN EL ESTUARIO.-
“La historia de los manglares ha sido aquella que
cuenta la tragedia de lo público y la lotería para algunos privados”.
(Greenpeace, 1996).
Miles de
conchas y cangrejos aparecen diariamente muertos en el Refugio de Vida
Silvestre del Estuario Muisne-Cojimíes, declarado como Área Protegida de
Manglares. Esta mortandad posiblemente sea un resultado de la contaminación del
estuario por desechos químicos de las piscinas camaroneras y de las
plantaciones de eucalipto asentadas en zonas altas. En los sitios: Tortuga,
Chontaduro, El Churo, Chebe y Beche la Fundación de Defensa Ecológica
(FUNDECOL) verificó las denuncias realizadas por comunidades de usuarios
ancestrales del ecosistema manglar sobre la mortandad de concha y cangrejo y
procedió a realizar la denuncia ante la autoridad ambiental en la Dirección
Nacional de Biodiversidad y de Áreas Protegidas. La muerte de estas especies es
una seria amenaza a las economías de las comunidades locales, a la seguridad
alimentaria y a la conservación del ecosistema manglar, considerado entre las
cinco unidades naturales más productivas del mundo.
Esta es una
situación que trae consecuencias graves, ya que está afectando a la recolección
artesanal que es la actividad económica más importante miles de familias que
viven directamente de estos recursos bio-acuáticos, a esto se suma la
afectación que están sufriendo los encierros de concha que mantiene FUNDECOL
junto con varias asociaciones de usuarios ancestrales del manglar con el
objetivo de repoblar el estuario y producir para el mercado local. Es de
extrema importancia poner una moratoria a la industria camaronera, a la
industria del eucalipto y a la de la palma africana hasta determinar la
capacidad de carga que tienen los estuarios de manglar de la costa ecuatoriana,
pues estos monocultivos están acabando con la biodiversidad del ecosistema y
condenando a las comunidades locales a la pérdida de su fuente de trabajo y de
alimentación básica. Hace más de tres años el Ecuador propuso ante la
convención de los Humedales RAMSAR hacer efectiva una moratoria para la
industria camaronera, sin embargo nada se ha hecho hasta la fecha. Se espera
una respuesta inmediata por parte del Ministerio del Ambiente, para tomar
muestras de aguas y suelos del estuario y realizar los análisis pertinentes que
permitan determinar efectivamente la causa de este crimen ecológico, sancionar
a los culpables y tomar medidas de mitigación.
POBLACIONES
COSTERAS EMPOBRECIDAS.-
Una de las constataciones de
esta intencionalidad de estudio a ojos
vista, es la situación de pobreza en la que vive la gran mayoría de las
personas que habitan en esta zona en contraste con los informes parcializados
en los que se da la idea de que la industria camaronera ha generado positivos
impactos en la economía del país “…produciendo grandes beneficios para los
involucrados en esta rama productiva y para el país, en general como fuente
generadora de divisas y empleo, gracias a las bondades climáticas y a los
empresarios camaroneros.”1
Después de casi 40 años de explotar este recurso, se ha podido constatar con
cifras, que la situación de esta población no ha hecho más que empeorar. Para
este estudio se entenderá por pobreza al “…estado de carencia que todos en
calidad de seres humanos, tienen el derecho de satisfacer”2.
Cangrejero. Foto: Fundecol
(2006).
En este
sentido lo que se subraya es la idea de la dignidad humana vinculada a
necesidades universales y a la universalidad de los derechos que la garantizan.
La pobreza entonces incluye una diversidad de aspectos integradores y señala cinco conjuntos de factores que se
interrelacionan y que deben ser tomados en cuenta al momento de analizar una
condición de pobreza. Los conjuntos son:
a.- La
misma pobreza que se refiere a la insuficiencia de ingresos (flujos en dinero o
en bienes) y es un fuerte determinante de los otros conjuntos.
b.- La
debilidad física que se vincula con la falta de fuerza, desnutrición, salud
deficiente, incapacidad física y una alta tasa de dependencia del grupo de
pertenencia, lo que frecuentemente se asocia de forma directa con la pobreza.
c.- El
aislamiento, considera la lejanía física, la carencia de educación, la
ignorancia y la falta de acceso a servicios e información.
d.- La
vulnerabilidad, se relaciona con la tensión interna y externa y el peligro de
volverse más pobre y carente de todo.
e.- La
carencia de poder, significa la incapacidad y debilidad para enfrentar la
explotación y la demanda de los poderosos.
Estos cinco aspectos serán
analizados a partir de un conjunto seleccionado de indicadores socio económicos
(analfabetismo, nivel de escolaridad, desnutrición, índice de salud 3, pobreza por NBI4 y déficit de servicios
básicos), sobre la base del Censo realizado en el año 2001, y que se encuentran
publicados en el Sistema Integrado de Indicadores Sociales (SIISE, versión 3.5
y 4)5, los del 2010, aun no se conocen los resultados;
por lo que los del 2001, constituyen la
principal fuente de información para este trabajo. Este conjunto de
indicadores, reflejan la condición de pobreza de la población. Si bien es
cierto que ésta es una condición que afecta a la mayoría de la población Ecuatoriana
(se dice que el 65% de la población Ecuatoriana es pobre), en este caso la
población que habita en zonas del ecosistema manglar, es más pobre que el
promedio nacional. Es decir los indicadores reflejan peores condiciones de
pobreza que en el resto de regiones del país.
Raíces de Mangle del majestuoso Estuario
de Cojimies
1.- MARRIOT, García Francisco, Análisis del sector
camaronero, Apuntes de economía No. 29, Banco Central del Ecuador, junio 2003,
pp. 3.
2.- Salles,
Vania, Tuirán, Rodolfo, “Familia, género y pobreza”, en: Para entender el
concepto de género, pp. 71 – 109, Ed. Abya Yala, Quito, 1998.
3.- Índice
de salud: Es la combinación lineal de los indicadores de mortalidad infantil,
desnutrición crónica, hogares con saneamiento, personal de salud, y viviendas
con agua potable que maximiza su representatividad. Sus valores mayores indican
mejores condiciones de salud.
4.- Pobrezas
por NBI: Número de personas (u hogares) que viven en condiciones de “pobreza”,
expresado como porcentaje del total de la población en un determinado año.
5.- Sistema Integrado de Indicadores Sociales (SIISE,
versión 3.5 y 4)
COMUNIDADES
INFLUENCIADAS POR LA INDUSTRIA CAMARONERA.-
A partir
del análisis de los datos socio-económicos en las parroquias donde se encuentra
el ecosistema manglar e influenciadas por la actividad industrial camaronera,
se confirma la situación de pobreza por bajos ingresos, desnutrición, ausencia
de condiciones de salud, bajo nivel de educación, que explica que los hogares
pobres e indigentes sean numerosos,
tengan mayores niveles de analfabetismo (especialmente en mujeres), menores
niveles de escolaridad en general y altos índices de desnutrición; a esto se
suma una serie de exclusiones en el ámbito económico como por ejemplo bajos
ingresos, informalidad laboral y por lo tanto el no acceso a beneficios de
protección social en caso de vejez, enfermedad, invalidez o cualquier otra
circunstancia, lo que pone a estas familias en condiciones de mayor
vulnerabilidad. La vulnerabilidad de estas familias, se ve agravada además por
la inexistencia de servicios públicos tales como agua potable, alcantarillado,
disposición de residuos, etc. Este factor incide directamente en altas tasas de
morbi mortalidad especialmente de niños, niñas y mujeres. Se considera “pobre”
a una persona, si pertenece a un hogar que presenta carencias persistentes en
la satisfacción de sus necesidades básicas incluyendo vivienda, salud,
educación y empleo.
Reseña Fotográfica de la situación del
estuario de Cojimies
EXPRESIÓN
DE INEQUIDAD.- EL EMPLEO, EL INGRESO:
La
estructura actual del empleo en el Ecuador tiende a la informalidad. Los
indicadores nacionales dicen que el 11,53% de la población se encuentra
desempleada y el 44% está subempleado. Este sector de la población no goza de
estabilidad laboral, ni de los beneficios del seguro social y perciben
remuneraciones inferiores a la mínima.
Al estar
fuera del mercado formal de trabajo, ve restringidos, es decir violados, sus
derechos laborales, consignados en los instrumentos internacionales que hablan
del derecho de todo ser humano en edad de trabajar, a acceder a un trabajo
adecuadamente remunerado y a los beneficios de ley. La principal actividad
económica de las poblaciones que viven en zonas donde el ecosistema manglar ha
sido destruido, es la utilización de formas ancestrales de manejo de los recursos
que en él se encuentran, que implica el uso de tecnologías elementales en
volúmenes bajos, suficientes para la autosubsistencia. Por lo tanto, no tienen
un modelo extractivista, como es el caso de la industria camaronera, que
explota el recurso de forma intensiva. De esta manera, las actividades
productivas consisten en pesca artesanal, recolección artesanal de moluscos y
crustáceos, propios de este ecosistema, y extracción forestal artesanal para
usos domésticos (elaboración de carbón y vivienda por ejemplo). La apropiación
ilegal y sobre-explotación del ecosistema manglar, realizado por las empresas
camaroneras, ha tenido graves impactos especialmente en lo que se refiere a la
supervivencia y bienestar de las comunidades que utilizaban y aún utilizan
estos recursos naturales. Uno de los principales impactos ha sido precisamente
en el campo del empleo y la productividad. Al eliminar vastas zonas del
ecosistema manglar, se reduce sustancialmente la cantidad y calidad de los
productos propios de este ecosistema, por lo tanto se reduce la soberanía y
seguridad alimentaria de las poblaciones locales. Pero además se genera una
grave presión sobre los remanentes que existen.
La cascada
de Chindul brinda entretenimiento a los visitantes.
En la playa
de Tasaste hay inmensas rocas que han caído de la montaña.
|
UNA PRUEBA
Y EJEMPLO GENERALIZADO.-
En una zona como la Reserva
Ecológica de Manglares Cayapas – Mataje (REMACAM), ubicada al norte de la
provincia de Esmeraldas, donde el ecosistema manglar aún da muestras de salud y
vitalidad y donde aún existe una débil presencia de la industria camaronera,
una mujer recolectora de moluscos, de la especie Anadara (conocidas como
concha) que hace 10 años recolectaba 1.200 conchas por faena, hoy día con mucho
esfuerzo y con la participación de todos los miembros de la familia6, obtienen entre 80 y 120
conchas diarias, lo que representa un ingreso de entre 115 y 200 dólares
mensuales7. Esto se
traduce en una situación de extrema pobreza, y aún así, el ecosistema es la
única fuente de ingresos que no puede ser superada por ningún tipo de industria
en la zona. Zoocriadero de conchas. Foto: Fundecol
(2006).
En el sur de la misma provincia,
en el Refugio de Vida Silvestre del Estuario de Manglares Muisne-Cojimíes,
mediante un diagnóstico socio-económico realizado por la Fundación de Defensa
Ecológica se determinó que el número de personas de las comunidades usuarias
ancestrales del ecosistema manglar ha disminuido considerablemente en los
últimos años, debido a que ya no encuentran recursos para su sustento. El
diagnóstico ambiental8
evidenció el peligro de extinción de las especies Anadara similis y Anadara
tuberculosa, conocidas como concha, principal fuente de sustento de la mayoría
de mujeres de la zona; constatándose la existencia de menos de una especie por
metro cuadrado. Esta pobreza de recursos ha incidido en el desplazamiento
forzado de estos trabajadores-as hacia otras actividades del sector informal,
especialmente en las zonas urbanas en actividades como las ventas ambulantes y
servicios varios.
Cangrejo azul. Foto: Fundecol (2006).
Por el
contrario, la industria camaronera exhibe estadísticas en millones de dólares,
que ha enriquecido a unos cuantos. En 1998 (el pico más alto) logró un total de
ingresos por 875 millones de dólares obtenidos por la exportación de camarón.
Después de la crisis de la “mancha blanca”, en el último quinquenio (1999 –
2004), obtuvo un promedio de 286 millones de dólares. Para tener una referencia
un poco más precisa sobre cuáles son los beneficios económicos que una finca
camaronera reporta a su dueño, de acuerdo a la Cámara Nacional de Acuacultura
(2002), 100 has., de camarón cultivado, luego de pagar todos los costos
variables y fijos, ofrece una utilidad bruta aproximada de 69.476 dólares, es
decir 695 dólares por hectárea al año, una cifra bastante conservadora frente a
los testimonios del mismo sector camaronero, que da cuenta de que antes de la
“mancha blanca”, las ganancias netas de una piscina de estas características
era aproximadamente de 10 dólares por cada dólar invertido. Mientras en el
primer caso, se habla de que el ingreso de una familia que se dedica a la
recolección de conchas difícilmente llega a 10 dólares diarios; en el segundo
caso se tiene que contar las ganancias por decenas de miles de dólares. La
inequidad se expresa en esta tendencia que existe en el país, donde el 2% más
pobre recibe el 0,015% del ingreso nacional, y gana 1270 veces menos que el 2%
más rico de la población. Por otra parte hay quienes afirman que la bonanza de
la industria camaronera ha sido y es una importante fuente de trabajo. Para
1998 se aseguraba que la industria ofrecía más o menos 248.000 empleos
directos. Luego del impacto de la “mancha blanca” se han reducido a una cifra
de 126.000. No existen cifras exactas sobre la oferta de empleo que genera la
industria, lo que sí se conoce es que una piscina camaronera de hasta 200
hectáreas emplea un máximo de 5 personas de forma permanente y 20 ocasionales.
Pese a la crisis de la industria, se deduce según estos datos, “…su presencia
ha incidido directa e indirectamente en el mejoramiento de la calidad de vida
de las comunidades aledañas…”, algo que no se puede sustentar con las cifras
correspondientes a los indicadores socioeconómicos. Más bien, el conjunto de
estos indicadores permiten concluir la condición de pobreza e inequidad en la
que sobreviven las comunidades de usuarios-as ancestrales del ecosistema
manglar.
6.- Los niños son mano de obra importante para la
recolección de concha, especialmente en la época de vacaciones (febrero a abril).
7.- Testimonios pobladores de la REMACAM. Investigación
de campo, C CONDEM, 2004.
8.- Fundecol, Diagnóstico de Crustáceos y Moluscos
parte del Plan de Manejo Participativo Comunitarios del Refugio de Vida
Silvestre, su Area de Influencia y Amortiguamiento, Muisne 2005.
DATOS
PARCIALES PROVINCIA DE MANABÍ.-
En la
provincia de Manabí se ha identificado 12 parroquias pertenecientes a 8
cantones que se encuentran ubicados en áreas correspondientes al ecosistema de
manglar. En estas parroquias viven 190.211 personas, es decir el 18% del total
de la población que habita en esta zona. De este conjunto, la parroquia urbana
más importante es Bahía de Caráquez, sin embargo no es la que mayor población
concentra (24.711 habitantes). Montecristi es la parroquia rural más populosa,
en la que habitan 41.329 personas. El resto de la población se encuentra
repartida entre las demás parroquias, urbanas y rurales. La población más
pequeña se encuentra en la parroquia Salango donde habitan 3.593 personas.
Pedernales
Cojimíes 12124; Pedernales 26745, San Vicente Canoa 6086; San Vicente 13030;
Sucre - Bahía de Caráquez 24711; Charapotó 16236; Chone - Antonio 6705; Tosagua
– 24750; Bachillero 3834; Portoviejo – 11068; Montecristi – 41329; Puerto López
- Salango 3593: TOTAL 190211
Manabí es
una de las provincias que mayor impacto ha sufrido por efectos de la
explotación intensiva de recursos, entre ellos el manglar. En los esteros, el
del río Chone por ejemplo, a simple vista es posible identificar vastas
extensiones de lo que antes fuera manglar que después fueron destinadas a
piscinas camaroneras, muchas de las cuales fueron abandonadas después del fenómeno de la “mancha blanca”, dejando en su
lugar grandes desiertos. Actualmente se
están reactivando algunas piscinas, pero se continúa deforestando nuevos
bosques de manglar para actividad camaronera. En correspondencia, es una de las
provincias más pobres del país, y donde se puede constatar la mayor depredación
de recursos naturales, especialmente manglares. En promedio el 87% de la
población de la provincia se encuentra en situación de pobreza por NBI,
destacándose parroquias en las que se alcanzan índices de hasta el 98%
(Cojimíes), 96% (San Antonio y Canoa), Salango con el 95%, Charapotó y
Bachillero 91,6 y 91,3% respectivamente. Casualmente Cojimíes es una de las
principales zonas productoras de camarón industrial en Manabí.9
Así mismo,
Manabí presenta la mayor tasa de deforestación de manglar del país: 2,69%
anual, en relación al 0,78% anual que es la tasa promedio que es sumamente
alta. La situación de extrema pobreza que vive esta población se expresa de
manera más elocuente cuando revisamos los demás indicadores, referidos a
situación de educación, salud, servicios básicos y empleo, así las parroquias
de la provincia de Manabí, tienen10:
El estuario posee una abundante vida marina
aprovechada por los
pescadores, quienes además ofrecen ese tipo de experiencia a turistas.
pescadores, quienes además ofrecen ese tipo de experiencia a turistas.
• Bajo nivel de escolaridad que
en esta provincia se encuentra en un promedio de 5 años de escolaridad. No
existe mayor diferencia entre el nivel de escolaridad entre hombres y mujeres.
• Alto
registro de analfabetismo (15%) en adultos mayores de 15 años. En coherencia
con el nivel de escolaridad, las parroquias donde se registran los mayores
niveles de analfabetismo son: Cojimíes (25%) y Canoa (21%).
• Déficit
de servicios básicos en todas las parroquias, incluso las urbanas, como por
ejemplo Pedernales con el 91% seguido de Bahía de Caráquez con el 85%. Las
demás parroquias, registran valores inferiores al 80%.
• Bajos índices de salud. Hay
parroquias que tienen los índices más bajos: Canoa (1,69), Charapotó (4,31). La
parroquia con mejor condición de salud es Bahía de Caráquez (34,08).
• 35% de
desnutrición crónica en niños-as menores de 5 años es el promedio provincial.
La parroquia que tiene el menor registro es Bahía de Caráquez (37%). Las
parroquias con más alta desnutrición son Cojimíes (46%), Pedernales (43,8%) y
Salango (43,7%), el resto de parroquias presentan valores inferiores al 42%.
Desnutrición crónica en niños(as) menores de 5 años.
9.-
FUNDACION “José Peralta”, Ecuador: su realidad, Quito, 2003, pp. 189.
10.- Fuente:
SIISE 4 - Elaboración: C CONDEM, 2006
DATOS
PARCIALES PROVINCIA DE ESMERALDAS.-
En la
provincia de Esmeraldas se han identificado 19 parroquias pertenecientes a 5
cantones que se encuentran ubicados en áreas del ecosistema manglar. En éstas
parroquias viven 80.649 personas, es decir el 8% del total de la población que
habita en este ecosistema. En esta provincia existen dos Áreas Naturales
protegidas que se encuentran en el ecosistema manglar, éstas son la Reserva
Manglares Cayapas – Mataje (REMACAM) en el norte de Esmeraldas, en los cantones
de Eloy Alfaro y San Lorenzo; y el Refugio de Vida Silvestre del estuario
Muisne-Cojimíes en el Cantón Muisne, colindante con Pedernales, en Manabí. A
continuación un cuadro en el que se señala el cantón, la parroquia y el número
de habitantes en cada una de ellas, para el 2001.
San Lorenzo
San Lorenzo 15556; Ancón 1164; Mataje 821; Tambillo 1579; Valdez 6084; Eloy
Alfaro - La Tola 4260; Pampanal de Bolívar 864; Lagarto 3669; Río Verde
Rocafuerte 4613; Río Verde 4577; Atacames 11251; Súa 3065; Muisne 8670; Bolívar
766; Daule 1755; Sálima 1107; San Francisco 2554; San Gregorio 4709; San José
de Chamanga 3585: TOTAL 80649
Los niveles
de pobreza, como en las demás provincias estudiadas, son críticos con un
promedio provincial del 93%. Las parroquias con el más alto porcentaje de
necesidades básicas insatisfechas (100%) son Tambillo, Ancón, Sálima, Daule,
Pampanal de Bolívar y San José de Chamanga. Parroquias
que precisamente se encuentran colindantes con la provincia de Manabí e inmersas
en la problemática del Estuario del Cojimies.
MARCO
LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR
MARCO JURÍDICO JERÁRQUICO Y
PRINCIPIOS BÁSICOS.-
El Ecuador
es un Estado soberano de derecho, cuya Constitución Política nos impone el
cumplimiento del marco jurídico estatuido y nos obliga a actuar con
responsabilidad, con transparencia y respetando el principio legal. Es
responsabilidad del Estado y de los ciudadanos vigilar el cumplimiento de la
Constitución y normativa jurídica, para fomentar la seguridad jurídica.
La Ley, la
manifestación de la voluntad soberana, manda, prohíbe o permite, lo que es de
cumplimiento obligatorio por parte de todos quienes habitan en el territorio
ecuatoriano sean extranjeros o nacionales.
La
Constitución Política de la República o Carta Política es la norma jurídica
jerárquica suprema, ninguna otra norma pueda oponérsele o contradecirla. Los
principios constitucionales son directa e inmediatamente exigibles ante
cualquier juez, tribunal o autoridad.
“Art. 272.- Jerarquía de la Constitución, Conflicto de leyes.- La
Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de
leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas,
reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán
mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor, si de algún
modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.” Bajo
esta norma máxima actúan los demás instrumentos jurídicos que rigen en el
Ecuador, en el siguiente orden:
REGULARIDAD DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO POSITIVO.-
•
Constitución / Tratados, Convenios Internacionales
• Leyes
orgánicas, ordinarias, Códigos
• Decreto
Supremo, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo
•
Ordenanzas
•
Reglamentos
•
Resoluciones
• Acuerdos
Si hubiere
conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y
autoridades administrativas, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
La
Constitución, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Códigos son dictadas por el
Congreso Nacional; Decretos Supremos, Decretos Leyes, Decretos Ejecutivos los
dicta el Presidente de la República; los Reglamentos, los funcionarios
delegados por el Ejecutivo; las Ordenanzas, el Consejo Provincial y Concejo
Municipal; las Resoluciones y Acuerdos, cualquiera de estos organismos. También
los ciudadanos pueden proponer proyectos de Ley.
La gestión
ambiental en el Ecuador se rige por los principios básicos que constan en la
Constitución de la República y la Legislación ambiental, a más de un nutrido
cuerpo legal específico.
Los principios
básicos de la gestión ambiental presentes en la Constitución de la República
son los de: sustentabilidad, equidad, solidaridad, precaución,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de
desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables,
respeto a las culturas y prácticas tradicionales, consentimiento informado
previo, uso de tecnologías limpias, todos estos son principios que
mayoritariamente no se aplican.
La
legislación ambiental11
por su parte previene y regula aspectos tales como: deforestación; pérdida de
la biodiversidad y recursos genéticos; desordenada e irracional explotación de
recursos naturales; contaminación del aire, agua y suelo; generación y manejo
deficiente de desechos; los problemas de salud nacional por contaminación y
malnutrición, y vela porque las actividades económicas se desarrollen dentro de
los términos de ser socialmente justas, económicamente rentables y
ambientalmente sustentables. Según estos principios, cualquier contravención a
lo establecido menoscaba la seguridad jurídica, institucionaliza la impunidad y
atenta contra la vida de los habitantes.
MARCO
JURÍDICO E INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCION DEL ECOSISTEMA MANGLAR.-
El
ecosistema manglar ha sido protegido por el Estado, a través de diferentes
cuerpos legales desde el año 1960,12
cuando a través del Código de la Policía Marítima (RO 1202-S; 20-VIII-1960,
vigente), en el Art. 80 declara que “…los ríos y grandes lagos son de dominio
nacional” y continúa indicando que “No se podrá ocupar extensión alguna de
bahía sobre ni bajo la superficie de sus aguas, sin autorización del Ministerio
de Defensa mediante la respectiva Capitanía de Puerto”.
De esta
manera el Estado sienta los antecedentes para la concesión de zonas de playa y
bahía. Adicionalmente, este Código determina la pena de prisión para la
ocupación no autorizada de las indicadas zonas. A partir de entonces se han
dictado muchas leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, que pretenden la
protección de este ecosistema, sin mayor resultado.
El
ecosistema manglar, ha sido categorizado como:
* Bien
Nacional de Uso Público13,
no se los puede vender ni comprar (son intransferibles), no se puede adquirir
la posesión, no son susceptibles de apropiación, son imprescriptibles (ni el
paso del tiempo permite su dominio y posesión), e inembargables.
*Patrimonio
Forestal del Estado
*Bosque
Protector
*Ecosistema
Frágil
*Parte del
Patrimonio de Áreas Naturales
Normativa
que declara a los Manglares Bienes Nacionales de Uso Público (en orden
cronológico).-
* Código
Policía Marítima R.O.; 20-VIII-1960. Art.80 (vigente). Los ríos y grandes lagos
son de dominio nacional. No se podrá ocupar extensión alguna de bahía sobre, ni
bajo la superficie de sus aguas sin autorización del Ministerio de Defensa
mediante la respectiva Capitanía de Puerto.
a. Los Manglares son Bienes
Nacionales de Uso Público
En
diferentes instrumentos legales, se ha reconocido reiteradamente la calidad de
los manglares como bienes nacionales de uso público, sobre los cuales, nadie
puede tener propiedad. A continuación se cita esta reglamentación:
11.- Legislación
Ambiental Tomo VI, De la calidad ambiental y la Codificación de la Ley de
Gestión Ambiental, 2003.
12.- Desde 1960 y hasta 1978 el manglar estuvo protegido
por un marco jurídico de carácter general: Código de Policía Marítima, Código
Civil y Ley de Aguas.
13.- El Código Civil en 1962, dice “Art. 623.- Se llaman
bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.”
* Ley de
Aguas; R.O.69; 30-V-1972. Art. 2, Las aguas de ríos, lagos, lagunas, son bienes
nacionales de uso (vigente) público, están fuera del comercio
* Art. 4,
son bienes nacionales de uso público el lecho y subsuelo del mar interior y
territorial, de los ríos, lagos o lagunas, esteros.
* Ley
Forestal y de conservación de Art. 1.- “Los manglares, aún aquellos existentes
en propiedades particulares.
* Áreas
Naturales y Vida Silvestre. RO 64; 24-VIII-1981. Los Manglares se consideran
bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o
de cualquier otro medio de apropiación, y solamente podrán ser explotados
mediante concesión otorgada de conformidad con esta Ley y su reglamento.”
* Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero. R.O. 497; 19-II-1974. (vigente). Art.1, Los
recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas
interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales, cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por
el Estado de acuerdo con sus intereses. (Reforma DL 03 RO 252, 19-VII-85)
*
Reglamento para la Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas RO.26202-IX-1985
(vigente); Art. 6, zonas intermareales (zona de playa y bahía), consideradas
como bienes nacionales de uso público.
b. Los Manglares Patrimonio
Forestal del Estado
A partir
del 24 de agosto de 1981 cuando se publica la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, constan los manglares como Patrimonio
Forestal del Estado, por ser un bosque natural al igual que la flora y la fauna
silvestre existentes en ellos. El 7 de agosto de 1990 se introduce una reforma
en esta Ley y se especifica la importancia del manglar, como consta en el
siguiente artículo:
“Art. 1 y
2.- (Descripción).-Constituyen Patrimonio Forestal del Estado, las tierras
forestales que de conformidad con la ley son de su propiedad, los bosques
naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna
silvestres.”
c. Los Manglares Bosques Protectores
Declarados
así en el Art. 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre por los servicios ambientales que el manglar presta, cuyo propósito
es:
• Conservar
el suelo y la vida silvestre;
• Controlar
fenómenos pluviales torrenciales o preservar cuencas hidrográficas;
• Ocupar
áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua;
• Cortinas
rompe vientos o de protección del equilibrio ambiental;
• Defensa
de los recursos naturales.
En 1986 el
Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (No 4.989; R.O. 591, del
24-XII-1986, reforma: Acuerdo Ministerial No. 238, R.O. 722, del 6-VII- 1987),
se declara bosques protectores a los existentes en un área total que comprende
362.802 Has. de superficie de tierras cubiertas de manglar, de otras especies
forestales y áreas salinas incluidas dentro del ecosistema” localizados en:
1.
Santiago, Najurungo y Mataje, en la provincia de Esmeraldas, 40.939 has.
2. Muisne y
Cojimíes en las provincias de Esmeraldas y Manabí, 20.098 has.
3. Chone,
en la provincia de Manabí, 2.788 has.
4. Guayas,
en la provincia de Guayas con 203.590 has.
5. Pagua,
Jubones, Santa Rosa y Arenillas, en la provincia de El Oro con 95.392 has.
Esta
declaratoria se recoge en el año 2003 a través de la Legislación Ambiental
(Tomo IV. De la Gestión de los Recursos Costeros. Libro V, 2003), en la que se
declara como bosques protectores a los manglares existentes en las provincias
de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro que fueran de dominio del estado. (Art.
20 de la mencionada ley)
d. Los Manglares Ecosistemas
Altamente Lesionables
El Estado
ecuatoriano obligado por la gravedad del daño causado por la instalación de las
camaroneras en espacios públicos y comunitarios, en la Legislación Ambiental,
Tomo III. Del Régimen Forestal. Libro III, declaró a los manglares como
ecosistemas altamente lesionables. Dice:
Art. “241.-
(Ecosistemas altamente lesionables).-Todos los ecosistemas nativos, en
especial, páramos, manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado de
intervención, por cuanto brindan importantes servicios ecológicos y
ambientales, constituyen ecosistemas altamente lesionables, para los efectos
establecidos en el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales
y Vida Silvestre. “
e. Los manglares en el
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado
El
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado, de acuerdo al Art. 70 de la
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida silvestre se
constituye por:
a) Parques
nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de vida silvestre; d) Reservas
biológicas; e) Áreas Nacionales de recreación; f) Reservas de producción de
fauna y, g) Áreas de caza y pesca.
Las áreas
de ecosistema manglar que forman parte de este Patrimonio Nacional son:
Reserva
Ecológica Manglares Churute, Guayas; Reserva Ecológica Manglares
Cayapas-Mataje, Esmeraldas; Refugio de Vida Silvestre Muisne, Esmeraldas;
Refugio de Vida Silvestre “Isla Corazón e Isla Fragatas”, Manabí; Reserva de
Producción de Fauna Manglares El Salado, Guayas.
De acuerdo
al Art. 71 del mismo instrumento legal, este patrimonio es inalienable e
imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real.” Y
“…deberá conservarse inalterado.”
ANÁLISIS DE
LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA INDUSTRIA DEL CAMARÓN EN EL ECUADOR.-
No existe
otro ecosistema como el manglar que cuente con tanta protección legal y que a
la vez sea tan desprotegido. En todo este aparato legal, que asume la
fragilidad del ecosistema y su eminente riesgo de desaparecer, se expresa una
serie de medidas normativas que no es posible ejecutar. A este marco normativo,
lo acompaña un conjunto de entidades e instituciones del Estado cuya
responsabilidad es ejecutar los articulados respectivos, pero que adolecen de
la gran limitación conceptual de que al ecosistema manglar no se lo ha
concebido como un todo integrado, sino como un añadido de elementos; agua,
bosques, biodiversidad, etc. De ahí que la gestión para la protección del ecosistema
sea ineficiente. Las competencias institucionales son diversas y descoordinadas
y provocan irregularidades que se constituyen en ilegalidades. En este contexto
un acuerdo interministerial que regula las Concesiones de zonas de playa y
bahía para el desarrollo de la industria camaronera permite a la industria
camaronera, bajo ciertas limitaciones, el uso y usufructo de este bien de uso
público. La industria se ha amparado en este acuerdo –aunque también de éste
son morosos- para desarrollar su actividad. De manera inequitativa,
recientemente y por presión de las comunidades de usuarios ancestrales, se ha
logrado el reconocimiento a las comunidades de su derecho a manejar su
ecosistema a través del Acuerdo de uso sustentable y custodia, con el cual se
otorga a ciertas comunidades, la responsabilidad para la vigilancia y manejo
sustentable, dejando sentada la diferencia de trato a los industriales y a las
comunidades.
En todos
los casos, queda claramente señalada la calidad del manglar como Bien de Uso
Público, sobre el que no existe más propietario que el Estado y que las
concesiones no son títulos de propiedad. La inobservancia de la ley
establecida, por parte de la industria camaronera, ha provocado graves impactos
y daños al ecosistema, lo que debe ser motivo de exigencia por parte de los
usuarios ancestrales y ambientalistas en general para pedir la restitución,
reparación y restauración del ecosistema y la obligatoriedad de la industria a
cumplir con la legislación existente y a responsabilizarse por los daños
causados. Mientras esto no sea así, no es posible transitar a ningún proceso de
certificación, porque sólo se daría lugar a una nueva fase de la impunidad de
la industria.
NORMATIVA
BÁSICA PARA USO DEL ECOSISTEMA MANGLAR.-
Siendo,
como se ha expuesto, que el ecosistema manglar es un bien público de interés
nacional, hay restricciones obvias para su uso y manejo. Así, cualquier
actividad industrial que dependa de estos recursos naturales, debe regirse y
respetar estrictamente la legislación vigente, de lo contrario, se constituye
en una actividad ilegal. De acuerdo al Reglamento de la Actividad Marítima14 las concesiones de playa
y bahía, pueden revocarse mediante acto unilateral y discrecional del Estado
por motivos de interés público o de seguridad nacional.
Reglamento
a la Actividad Marítima.- Norma - Causas de terminación
Art. 134.- La
ocupación de zonas de playa y bahía de carácter permanente, es concedida por la
Dirección General de la Marina Mercante por delegación del Ministerio de
Defensa Nacional
Art. 144.- Las
autorizaciones de ocupación de zonas de playa y/o bahía de carácter temporal,
son otorgadas por la Capitanía de Puerto Jurisdiccional.
Art. 142.- Los
derechos de concesión no podrán cederse ni enajenarse a ningún título salvo a
favor de del Estado, por motivos de interés público o de seguridad nacional. Se
declararán caducadas por:
-Si la
construcción o instalación fueren diferentes a las de planos o se diere uso
diferente al concedido.
-Si ocupare
ilegalmente un área mayor a la concedida.
-Si el
concesionario cediere o enajenare total o parcialmente los derechos de
concesión sin autorización correspondiente.
Art. 145.- Las
concesiones de zona de playa y bahía, por ser de naturaleza precaria, pueden
revocarse mediante acto unilateral y discrecional:
-Por tala
de manglares.
-Incumplimiento
de obligaciones legales y reglamentarias.
-Falta de
cancelación de dos años consecutivos por los derechos de ocupación.
También en
el Reglamento para la Cría y Cultivo de Especies Bioacuáticas15 se establecen ciertos
criterios a partir de los cuales se termina la concesión.
Reglamento
para la Cría y Cultivo de especies Bioacuáticas - Norma - Causas de
terminación.-
Art. 17.- La
concesión de zonas de playa y bahía es por 10 años, prorrogables por períodos
iguales, en áreas efectivamente trabajadas y explotadas técnicamente.
Art. 19.- La
concesión es una autorización conjunta de los Ministerios de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad y de Defensa Nacional.
Art. 22.- La
concesión es renovable
Art. 26.- Los
derechos de concesión no pueden enajenarse.
Art. 29.- Termina la
concesión por:
* Vencer el
plazo, * Fallecimiento del concesionario, * Ocupación de un área mayor a la
concedida, * Tala de manglar, * Incumplimiento de las obligaciones legales
reglamentarias, * Construir piscinas con retiro no menor a 500 metros a ningún
título, salvo el fallecimiento del concesionario, el cónyuge sobreviviente o
sus herederos pueden seguir explotando -incumplir sus obligaciones. y solicitar
una nueva concesión.
ACUERDO DE
USO SUSTENTABLE Y CUSTODIA DEL ECOSISTEMA MANGLAR.-
Frente a la
acelerada destrucción del ecosistema manglar, por presión de las comunidades
usuarias ancestrales, organizadas en toda la faja costera, el Estado
ecuatoriano, ha reconocido el derecho y la facultad de las comunidades para
obtener el “Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar”, mediante
el cual se obligan a cuidar y vigilar este ecosistema y comunicar a la
autoridad competente, cualquier violación o destrucción del mismo, pese a que
ésta es una función del Estado. Algunas comunidades han logrado obtener esta
responsabilidad. Al momento se han entregado casi 20.000 hectáreas y se realizan actividades de
recuperación y reforestación de los manglares y su manejo comunitario.
14.- Reglamento de la Actividad Marítima, DE 168; R.O.
32; 27 de marzo de 1997.
15.- Reglamento para la Cría y Cultivo de especies
bioacuáticas. R.O. 262, 2 de Sept. 1985.
LOS
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES USUARIAS ANCESTRALES DEL ECOSISTEMA MANGLAR.-
“El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
humanos que garantiza esta Constitución“16.
Los Estados, entre ellos, el Ecuador, han asumido compromisos con la comunidad
internacional para la protección de los derechos humanos. Al adoptar la
Declaración Universal de Derechos Humanos y muchos otros tratados
internacionales, el Estado se obliga a sí mismo a respetar y garantizar la
vigencia de los derechos humanos de las personas que habitan en su territorio.
Las
acciones de uso y abuso del ecosistema manglar revelan un creciente deterioro
del respeto a las garantías individuales y colectivas consagradas tanto en el
orden jurídico interno; Constitución Política y leyes de la República, como en
las normas internacionales, de obligatorio cumplimiento para el Estado
Ecuatoriano. La destrucción de miles de hectáreas del ecosistema manglar ha
provocado la pérdida alarmante de recursos naturales y biodiversidad; se ha
reducido la disponibilidad de aguas frescas, y se ha contaminado los ríos; pero
además, la distribución inequitativa de los recursos económicos derivados de
una gestión no sustentable de los recursos del ecosistema manglar ha redundado
en mayores niveles de pobreza y miseria. La indiferencia sobre la situación
socio-económica de las poblaciones que habitan en la zona y el apoyo frontal de
los diferentes gobiernos a la explotación indiscriminada e irracional de los
recursos, como los del ecosistema manglar, demuestra que el Estado, si bien
está dotado de suficiente y a veces innovadora normativa jurídica ambiental, no
la respeta, con lo cual se viola los principales derechos humanos consignados
en la Constitución de la República. Esta valoración no es aplicada cuando se
dicta las resoluciones y que no se ajusta a la internalización de los daños a
las futuras generaciones que es incalculable.
VIOLACIÓN A
LOS DERECHOS HUMANOS Y CIVILES, DERECHOS COLECTIVOS.-
Las
comunidades del ecosistema manglar se reconocen como pueblos de raíces
ancestrales y por lo tanto con derecho a acogerse a lo que establece la
Constitución Política del Ecuador en su capítulo referido a los Derechos
Colectivos que en los Art. 83, 84 y 85125 de su texto dice: “El Estado
reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta
Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos los
siguientes derechos colectivos: Entre otros, se cita los siguientes.-
“4.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras; 8. A no ser desplazados como
pueblos, de sus tierras”
Estos
principios se reafirman en:
• Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
• Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en el Art. 1
prohíbe privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia,
• Convenio
sobre la diversidad biológica que ordena respetar, preservar y mantener “los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá
su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
practicas se compartan equitativamente.” El desplazamiento y expulsión de los
pueblos costeros de sus tierras comunitarias, por la conversión de espacios
públicos en privados, impide su desarrollo socioeconómico, desconoce su derecho
ancestral sobre el uso de las tierras comunitarias, su participación en el uso,
usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras.
DERECHOS
AMBIENTALES.-
Nuevamente
la Constitución Política del Ecuador es explícita en este sentido cuando dice
que el Estado garantiza:
Art. 23,
numeral 6.- “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación”. Esta política se reafirma en el Art. 1 de
las Políticas básicas ambientales del Ecuador17:
16.- Constitución Política de la República del Ecuador
17.- R.O. E2, 31 Mar. 2003 anterior DE 764. R.O. 193 del
19 mayo 1993
“La
preservación del medio ambiente, es un objetivo nacional permanente…” y además
determina que en su conservación, todos tenemos responsabilidad: el Estado, los
individuos, las comunidades pero también la industria, “nadie puede sustituir
la responsabilidad de cada quien en esta gestión.” Las piscinas camaroneras
ocupan y descargan un importante volumen de agua, pues para la producción de
una tonelada métrica de camarón se utilizan 86 toneladas métricas de agua. La
calidad y cantidad de los efluentes resultantes de la actividad de las
camaroneras contribuye a la contaminación del agua de los ríos por la excesiva
formación de nutrientes (materiales orgánicos, sólidos suspendidos y productos
químicos), lo que contamina el agua e impacta en la población vegetal y animal
de estas aguas y es fuente de enfermedades. La mala calidad del agua y el
impedimento de paso a las riveras de los ríos por parte de los empresarios
camaroneros, han desplazado a las comunidades y las obliga a recorrer
kilómetros para acceder al agua dulce.
DERECHO A
LA VIDA Y SALUD.-
Es
competencia del Estado asegurar a los habitantes una vida digna, en igualdad de
oportunidades y derechos para obtener trabajo, bienes y servicios y ser dueños
de los medios de producción, para lo cual el proceso económico deberá ser de
calidad, eficiente, solidario y sustentable.
Art. 84.- Los
pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces
ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 85.- El Estado
reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos
determinados en el artículo anterior, en todo aquello que le sea aplicable.
Cuando se
destruye el manglar se termina con el alimento, con aguas limpias y frescas de
las comunidades locales y se afecta su bienestar físico y mental, se desconoce
la seguridad y soberanía alimentaria y se afecta a la vida que es el derecho
fundamental del hombre. El Estado al fortalecer la impunidad, beneficiar a
inversionistas nacionales y extranjeros, al proteger la producción de alimentos
para la exportación en desmedro del consumo interno, sin aplicar los principios
de equidad, universalidad, calidad y eficiencia, deja de cumplir con sus
objetivos y los mandatos constitucionales (Art. 3 y 23). Después de años de
explotar intensivamente el ecosistema manglar y al no haber cuidado su
integralidad, los camaroneros han destruido la capacidad natural para una
producción sana. Destruidos los manglares e instaladas las piscinas, los
camarones producidos en éstas sufren enfermedades, las cuales pueden ser
transmitidas a otras especies vía reproducción o descarga de aguas contaminadas
que recorren el estuario y son utilizadas para el consumo humano.
DERECHO AL
TRABAJO.-
El
ecosistema manglar es un generador natural de fuentes de trabajo, un
patrón/empleador generoso, dador de alimentos y excedentes que comercializados
generan ingresos para las comunidades locales. La conversión del ecosistema
manglar en un monocultivo de beneficio privado elimina la posibilidad de
mejorar las condiciones de vida y empleo de las poblaciones. El Estado ha sido
incapaz de generar alternativas de trabajo ya que ha apostado a que sea la
industria la que genere empleo, algo que en realidad no ha sucedido. El
trabajador y el grupo familiar (que sin paga también realiza actividades
productivas) que vive en las camaroneras sufren miseria y condiciones injustas,
los patronos o empleadores no cumplen con sus obligaciones patronales
dispuestas en el Código de Trabajo. La mísera vida de los trabajadores de las
camaroneras causa descontento y podría convertirse en una amenaza para la paz y
la armonía.
El crecimiento económico no es un fin en sí mismo… es
un medio para llegar al objetivo fundamental
de expandir la potencialidad de las personas para
disfrutar de vidas dignas con auto respeto.
Amartya
Sen, Premio Nobel
CONCLUSIONES.-
La
promoción del desarrollo de las poblaciones marginales, implica medidas para
lograr la satisfacción de las necesidades básicas en educación, salud y
vivienda, el acceso a un empleo adecuado y dignificante, y la gradual
eliminación de las inequidades sociales, entendidas como desigualdades
innecesarias, injustas y evitables. El modelo de desarrollo asumido por el
Ecuador, que se fundamenta en el libre funcionamiento de las fuerzas del
mercado, no permite concretar estas metas; al contrario, frecuentemente ha
conducido a la profundización de las desigualdades sociales que generan pobreza.
En el
Estuario de Cojimies queda poco por conservar del originario bosque de manglar.
Las explotaciones de piscinas camaroneras fueron mermando el espacio del
manglar y haciendo un uso
intensivo de los
recursos del estuario:
agua, espacio, hábitats. Actualmente y después de agudas
crisis del sector, la camaronicultura continua pero no sin haber pasado coste
ambiental al Estuario de Cojimies. La contaminación del agua por uso de
productos químicos ha tenido
consecuencias graves para otras especies comerciales como la concha prieta.
Los
habitantes de las parroquias siguen aferrándose a los recursos naturales que
les proporciona el Estuario de
Cojimies, sin darse cuenta
de muchos de los
cambios ambientales que están acaeciendo aguas arriba tanto en la
Reserva, como el propio Estuario. Es necesario un cambio drástico en la forma
de pensar de las comunidades, que implique más educación, participación, ayuda
del gobierno y espíritu emprendedor y organizativo, como el que parece que
tienen los grupos de mujeres en varias parroquias del Estuario. Tanto el ambiente,
como la sociedad están sufriendo una degradación rápida en los dos escenarios y
es preciso soluciones imaginativas y de esfuerzo para los grandes problemas
ambientales y sociales que sufren estas zonas.
En este
escenario, la población local desarrolla una serie de actividades económicas y
de subsistencia que amenazan de forma acelerada tanto al Estuario como a la
Reserva Mache Chindul. En la Reserva Ecológica, declarada en 1996 y con un plan
de manejo aprobado en 2006, la tala de bosque es una actividad diaria que
realizan tanto los pobladores de la Reserva, como los habitantes de su zona de
influencia. A pesar de la ilegalidad de esta actividad, la masa forestal se ve
disminuida año tras año, para dar paso a explotaciones agrícolas de tipo
monocultivo o simplemente para la comercialización de la madera y la invasión
de la tierra de la Reserva.
El Programa
SUCCESS en Ecuador, trabaja con proyectos piloto sobre alternativas de
subsistencia en las
comunidades que rodean
el Estuario de
Cojimies. Todas las iniciativas (agroforesteria, miel, turismo, clubs
ecológicos) que se están ejecutando a través de EcoCostas han obtenido
resultados alentadores que pueden conducir a largo plazo y con un esfuerzo
constante a reducir la presión sobre el medioambiente de estas zonas; sin
embargo, necesitan de mas apoyo
financiero y más personal dedicado a mantener un contacto continuo
y directo con la gente de las comunidades. Una idea para SUCCESS en
Ecuador sería unir esfuerzos con otros programas que operan en las mismas
áreas, como PRODERENA y el PMRC trabajando respectivamente en áreas forestales
y también en el área costera de Cojimies.
Sería
recomendable armar alianzas de colaboración con otras organizaciones pequeñas
trabajando en la misma zona, como FUNDECOL que trabaja para recuperar el
manglar del Estuario y tiene contacto directo con la Dirección del Refugio de
Vida Silvestre Muisne-Cojimies. En lo concerniente a lo social, se necesitarían
iniciativas dirigidas a mejorar el nivel cultural de
las comunidades de
Chamanga, Bolívar o
Mompiche y emprender programas de trabajo con los estudiantes para reforzar su
conocimiento ambiental a través de los Clubs Ecológicos. Paralelamente se
podrían trabajar con las poblaciones para hacer campañas de concienciación sobre la gestión de sus
residuos, que es también un problema muy grave en todas las comunidades del
Estero.
Estas
y otras
acciones podrían ayudar
a reforzar la actuación y
la presencia de las diversas organizaciones sociales,
culturales, políticas, gubernamentales y no estatales, que trabajan en pro del
estuario de cojimies, además de contribuir de forma muy activa a la mejora de
la biodiversidad y del medioambiente en la zona.
ESTIMATIVOS
Y PRIORIDADES PARA LA CONSERVACIÓN DE
LAS AREAS NATURALES ACTUALES.-
La
intencionalidad del presente trabajo ha sido auscultar la situación humana,
jurídica, natural y de preservación patrimonial del área que corresponde al
estuario del rio Cojimies, esta lectura de lecturas y las observaciones
personales de una realidad que nos es muy inherente por diversos factores
personales, nos ha llevado a vislumbrar un estimativo de posibles sugerencias
de solución y actuación a las
amenazas descritas por la defensa de la vida y del entorno al que nos
hemos referido; a mas de cómo y desde que
punto de vista, podría actuarse para buscar soluciones exitosas y factibles.
Por lo que, hemos definido, de manera bilateral y bajo ópticas diferentes la
tratativa de los problemas y posibles soluciones para la Reserva Mache Chindul
y para el Estuario Cojimies:
En la Reserva
Mache Chindul el plan de manejo aprobado en el 2006, delineo una seria
de políticas generales para la gestión dentro
de la Reserva, que a continuación se describen de forma concisa:
- Fortalecimiento de la autoridad ambiental Nacional como entidad rectora
de la REMACH
- Desarrollar
capacidad institucional y organizativa en las direcciones del Ministerio de Medio
Ambiente en Esmeraldas y Manabí para administrar la Reserva a través de un
manejo participativo.
- Consolidar físicamente
los límites de la Reserva
con la población residente dentro de la REMACH y en
su zona de influencia.
- Construcción de un modelo de gestión
participativo de la Reserva y su zona de influencia
- Consolidar
una estructura de
gestión que posibilite
la participación
responsable, activa y
deliberante de los
actores locales en las
decisiones de manejo de la Reserva.
- Implementar
un sistema participativo de planificación, seguimiento y evaluación que dé
cuenta de la efectividad de las acciones de manejo y conservación de
la biodiversidad, así como
el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
- Conservación de los recursos naturales y
mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Reserva
- Garantizar
la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los procesos
ecológicos que permiten la provisión de bienes y servicios para la región.
- Alternativas
de diversificación para la mejora de la calidad de vida de las familias campesinas (población chachi y afro
ecuatorianas) que habita la Reserva, sustituyendo prácticas insostenibles por
alternativas en armonía con el ambiente de la Reserva.
- Incrementar
el conocimiento y la educación sobre el medioambiente y promover las culturas y
prácticas indígenas en la Reserva.
- Emprender
acciones de reforestación con vegetación autóctona.
- Apoyo al
desarrollo local sostenible de la población de la Reserva y su zona de
influencia.
- Introducir
educadores en las escuelas de las comunidades
En el Estuario
de Cojímies, algunas prioridades observadas en el área:
- Ordenación de la actividad camaronera
- Crear un
manual de buenas
prácticas de manejo
que guié las operaciones de producción de los
camaroneros.
- Educación paralela
al uso de
buenas prácticas que
aumente sus conocimientos sobre
el medio natural e incentive la armonía de trabajo entre distintos usuarios del
Estero.
- Ordenación
y catastro de los productores camaroneros en el Estuario.
- Puesta en
marcha de impuestos que regulen y pongan un precio a los costes ambientales de
su actividad sobre el Estuario.
- Reforestación del manglar degradado
-Promover acuerdos
con los productores
de las camaroneras
para incentivar la reforestación de piscinas camaroneras abandonadas o
en desuso y de áreas de bosque manglar degradas o destruidas.
- Diseñar sistemas de manejo participativo en
el uso de los recursos del Estuario
- Diseñar
una zonificación comunitaria como experiencia piloto, para las áreas de
recolección de moluscos en el estuario.
- Trabajar
en una
formulación de vedas para
los pescadores y una
reglamentación sobre las artes de pesca que deben utilizarse en el Estuario.
- Formular
reglamentaciones con la ayuda de técnicos que puedan ser norma entre los
pescadores y recolectores de las distintas parroquias del Estuario.
- Promover alternativas al uso de los recursos
naturales del Estuario
- Educar y
entrenar a grupos interesados en la promoción de alternativas turísticas en el
Estuario.
- Trabajar
con grupos o asociaciones de mujeres en el Estuario que están más motivadas a
emprender nuevas actividades.
•Educación ambiental y básica para adultos en las
parroquias dirigidas a:
- Mejorar la
capacidad organizativa de los distintos
gremios y que puedan
defender sus derechos
como gremios (pescadores
de Chamanga, por ejemplo).
- Educación
básica sanitaria para la población adulta
- Campañas
para concienciar a la población en lo importante de ciertos aspectos
ambientales: recogida de basuras, uso correcto de letrinas, etc.
• Reforzar la capacidad institucional de las
instituciones ambientales
- Mejorar la
capacidad institucional y
organizativa de las
unidades ambientales de los municipios y las parroquias.
- Apoyar a
las instituciones locales
en la priorización
de asuntos ambientales.
- Diseñar estrategias
factibles y participativas en
búsqueda de más apoyo institucional
- Trabajar
con grupos de mujeres que destacan en estas áreas por su implicación positiva
en muchas actividades.
GOBERNABILIDAD A NIVEL ESTATAL
La
principal herramienta a nivel estatal para el manejo y gestión de áreas
protegidas en Ecuador, categoría en la que se encontrarían Mache Chindul y el
Estuario de Cojimies es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
El
establecimiento de parques nacionales y reservas en Ecuador data de 1934 con la
creación del Parque Nacional de las Islas Galápagos. Posteriormente en 1970 se
crean a través de la Ley 818 de Protección de Fauna Silvestre otras reservas
nacionales. Sin embargo, es a
partir de 1976
cuando se comienza
a hablar de
Áreas Naturales Protegidas y se
establecen diferentes categorías de manejo: Parque Nacional, Reserva Ecológica,
Reserva de Producción de Fauna y Área Nacional de Recreación (NATURA, 1992).
En 1981, se
aprueba la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y en 1996 se crea
el Ministerio de Medio Ambiente (MAE) que es la entidad Estatal responsable de
la administración del SNAP a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y
Áreas Protegidas. La administración de la SNAP esta desconcentrada a través de
10 distritos regionales y personal administrativo en cada área a nivel de campo.
En 1999
y dentro de
este nuevo marco
legal e institucional
se elaboró un
plan estratégico para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP) que da un enfoque integral,
incluyendo las áreas del patrimonio del Estado, áreas provinciales, municipales,
comunitario y privado. La estrategia estableció una visión, misión, principios
básicos y un conjunto de herramientas relacionadas con la conservación y el
manejo (categorías de manejo, valoración económica, corresponsabilidad de los
actores involucrados en el manejo, etc).
El SNAP,
sistema incluido ahora en el organigrama del Ministerio de Medio Ambiente tiene
una historia de 29 años. Hasta la fecha el SNAP cuenta con 33 áreas naturales
con una superficie aproximada de 4.8 millones de hectáreas terrestres y 14, 11
millones marinas lo que equivale al 18.5% del territorio nacional. El sistema
se distribuye en 22 provincias y cubre
la mayor parte de los ecosistemas del país. Sin embargo, hay
ecosistemas costeros que no cuentan con la debida representación en el sistema,
por lo que resulta preocupante y ha sido la tónica e intencionalidad del
presente trabajo; que, sin ser
concluyente, deja sentada las bases jurídicas y humanas para la tratativa de la
realidad presente de quienes hacen en entorno del estuario del Cojimies.
Estimamos, que el intento es válido.
REFERENCIAS CONSULTADAS.-
1.- MARRIOT, García Francisco, Análisis del
sector camaronero, Apuntes de economía No. 29, Banco Central del Ecuador, junio
2003, pp. 3.
2.- Salles,
Vania, Tuirán, Rodolfo, “Familia, género y pobreza”, en: Para entender el
concepto de género, pp. 71 – 109, Ed. Abya Yala, Quito, 1998.
3.- Índice
de salud: Es la combinación lineal de los indicadores de mortalidad infantil,
desnutrición crónica, hogares con saneamiento, personal de salud, y viviendas
con agua potable que maximiza su representatividad. Sus valores mayores indican
mejores condiciones de salud.
4.- Pobrezas
por NBI: Número de personas (u hogares) que viven en condiciones de “pobreza”,
expresado como porcentaje del total de la población en un determinado año.
5.- Sistema
Integrado de Indicadores Sociales (SIISE, versión 3.5 y 4)
6.- Los
niños son mano de obra importante para la recolección de concha, especialmente
en la época de vacaciones (febrero a abril).
7.-
Testimonios pobladores de la REMACAM. Investigación de campo, C CONDEM, 2004.
8.-
Fundecol, Diagnóstico de Crustáceos y Moluscos parte del Plan de Manejo
Participativo Comunitarios del Refugio de Vida Silvestre, su Area de Influencia
y Amortiguamiento, Muisne 2005.
9.-
FUNDACION “José Peralta”, Ecuador: su realidad, Quito, 2003, pp. 189.
10.- Fuente: SIISE 4 -
Elaboración: C CONDEM, 2006
11.- Legislación Ambiental Tomo VI, De la calidad
ambiental y la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, 2003.
12.- Desde
1960 y hasta 1978 el manglar estuvo protegido por un marco jurídico de carácter
general: Código de Policía Marítima, Código Civil y Ley de Aguas.
13.- El
Código Civil en 1962, dice “Art. 623.- Se llaman bienes nacionales aquellos
cuyo dominio pertenece a la nación toda.”
14.-
Reglamento de la Actividad Marítima, DE 168; R.O. 32; 27 de marzo de 1997.
15.-
Reglamento para la Cría y Cultivo de especies bioacuáticas. R.O. 262, 2 de
Sept. 1985.
16.-
Constitución Política de la República del Ecuador
17.- R.O. E2,
31 Mar. 2003 anterior DE 764. R.O. 193 del 19 mayo 1993
OTRAS
CONSULTAS.-
* CDC, Fundación Natura, Fundación Jatun Sacha
y World Park Endowment. 1996. Estudio de alternativas de manejo para las
Montañas Mache, provincia de Esmeraldas Ecuador. Quito
* EcoCostas, 2006 Estudio de factibilidad para
la implementación de un Centro de Capacitación
para el cultivo de Chame en el Estuario de Cojimies. Informe Interno de
Proyecto.
* EcoCostas, 2006.Perfil para
la zona del Estuario de
Cojimies. EcoCostas, Agosto 2005
* EcoCostas, 2006. Caracterización de las
Cuencas Hidrográficas en el Estuario de Cojimies.
* Fundación
Natura.1992.ProyectoBosquesOccidentales: Inventario, caracterización y
diagnostico biofísico. Quito.
* Instituto de
Investigaciones Marinas Nazca, 2005. Áreas Prioritarias para la Conservación
Marina en el Ecuador Continental. Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y
Censos. 2004
* Ministerio del Ambiente 2001. Política y
Estrategia Nacional de Biodiversidad, Quito
* Ministerio del Ambiente 2006. Plan de Manejo
y Gestión Participativa de la Reserva Ecológica Mache Chindul 2005-2010
* Mittermier, R. A., Robles, P. & C.
Goettsch - Mittermeier. 1997. Megadiversidad: Los países biológicamente más ricos del mundo.
CEMEX. S.A. y Agrupación Sierra Madre. México.
* Ochoa E., Olsen S. y Arriaga L., 2000. Macro
zonificación de la zona costera continental de Ecuador. Programa de Manejo de
Recursos Costeros-